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Avisos obligatorios en el establecimiento
Además de la cartelera informativa tributaria, muchos locales deben exhibir avisos obligatorios con medidas y textos definidos en resoluciones y leyes. Lo siguiente es una síntesis orientativa; conviene contrastar siempre el texto oficial vigente.
Fuente de referencia: material divulgativo (Avisos obligatorios).
Ambientes libres de humo de tabaco
Resolución Nº 030 (Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011). En lugares donde esté prohibido fumar, el aviso debe tener dimensiones iguales o mayores a 80 cm (ancho) × 50 cm (largo) e incluir el texto sobre ambiente libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con el símbolo internacional de prohibición de fumar (círculo rojo con cigarrillo tachado).
Prohibición de armas en expendio de bebidas alcohólicas
Resolución conjunta (Gaceta Oficial N° 39.928 del 23 de mayo de 2012). En bares, restaurantes, clubes, salones de baile, etc., debe exhibirse un cartel visible, con dimensión igual o superior a 80 cm de alto × 50 cm de largo, con el mensaje sobre prohibición de portar armas de fuego y municiones, según resolución conjunta de los ministerios competentes, incluyendo referencias a resoluciones, Gaceta y fechas según lo disponga la norma.
Sustancias de relleno (fines estéticos)
Resolución Nº 020 (19 de enero de 2021; G.O. N° 42.068 del 12 de febrero de 2021). En establecimientos de salud, barberías, peluquerías, gimnasios, spas, hoteles y similares, aviso visible de al menos 80 cm × 50 cm sobre la prohibición de uso y aplicación de sustancias de relleno (biopolímeros, polímeros y afines) en tratamientos estéticos.
Ley orgánica contra la discriminación racial
Gaceta Oficial 39.823 (19 de diciembre de 2011). En locales comerciales, recreación, espectáculos, bares, restaurantes y establecimientos de acceso público debe exhibirse visiblemente un cartel con el texto del artículo 8 de la ley (prohibición de discriminación racial, racismo, xenofobia, etc.).
Número único de emergencias 911
Gaceta Oficial N° 41.738 (15 de octubre de 2019). Difusión obligatoria del 911 en lugares públicos y privados, comercios, educación, recreación, deporte, transporte y donde haya circulación de personas.
Sistemas electrónicos de nicotina y productos calentados (tabaco)
Resolución N° 362 (Gaceta Oficial N° 42.641 del 1 de junio de 2023), en línea con la prohibición de comercialización de SEAN/SSSN y productos calentados del tabaco (p. ej. G.O. Nro. 42.862). Los establecimientos deben colocar un anuncio público de dimensiones iguales o mayores a 80 cm (ancho) × 50 cm (largo).
Horario de trabajo (LOTTT)
Decreto 8.938 — Ley Orgánica del Trabajo (30 de abril de 2012). El patrono debe fijar anuncios visibles sobre días y horas de descanso en el establecimiento (artículo 167 en relación con la jornada).
Nota: Las normas pueden actualizarse. Para textos exactos, citas y multas vigentes, consulte la Gaceta Oficial y el SENIAT / institutos sectoriales según corresponda.
Contacto: tgcontable@gmail.com · 0424-7751189