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Vacaciones según la LOTTT (Capítulo IX)
El Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo regula las vacaciones remuneradas y el bono vacacional (artículos 189 a 203).
Resumen basado en Vacaciones.
Derecho básico (art. 190)
Al cumplir un año de trabajo ininterrumpido, el trabajador tiene 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. En años siguientes, un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales (según texto legal).
Las vacaciones interrumpidas por causas no imputables al trabajador se reactivan al cesar la causa.
Durante las vacaciones no debe iniciarse despido, traslado o desmejora contra el trabajador.
Bono vacacional (art. 192)
Además del salario de vacaciones, se paga una bonificación de mínimo 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicio hasta 30 días de salario normal. El bono vacacional tiene carácter salarial.
Pago (art. 194)
El salario de vacaciones al inicio del disfrute; igual si hay alimentación o alojamiento como parte de la remuneración.
Fin de la relación sin disfrutar vacaciones (art. 195)
Se paga la remuneración correspondiente al salario normal a la fecha del cese.
Fraccionamiento (art. 196)
Si termina la relación antes del año, derecho al pago proporcional de vacaciones y bono vacacional según meses completos trabajados.
Disfrute efectivo (art. 197)
Las vacaciones deben disfrutarse; no basta pagar sin conceder el tiempo, salvo reglas específicas.
Acumulación (art. 199)
Puede acumularse hasta dos períodos a solicitud del trabajador cuando convenga; o alinear con vacaciones escolares. Sin solicitud del trabajador, el patrono debe garantizar el disfrute.
Oportunidad (art. 200)
La época se fija por convenio o, en su defecto, por el Inspector del Trabajo. No posponer más de tres meses desde el nacimiento del derecho, salvo acumulación prevista.
Registro (art. 203)
El patrono lleva registro de vacaciones según lo establezca el reglamento de la ley.
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